El Arco Minero y la Constitución

El Arco Minero y la Constitución

El Gobierno de Nicolás Maduro viene impulsando con gran empeño la explotación del llamado Arco Minero, para lo cual ya ha pactado contratos de inversión con empresas extranjeras por unos 20 mil millones de dólares, según las cifras aportadas por el propio Gobierno.

El Arco Minero involucra unos 111.800 kilómetros cuadrados de tierra, es decir, casi 12% del territorio nacional, lo que confirma la gran trascendencia de todas las decisiones que se adopten sobre su uso y desarrollo futuro.

Si bien es cierto que la zona cuenta con las segundas reservas de oro más grandes del mundo, entre otros yacimientos minerales de gran importancia, también es verdad que se trata de un territorio con una gran biodiversidad de flora y fauna, además de contar con fuentes de agua que son clave para un país que depende de la generación hidroeléctrica y que es altamente vulnerable ante las sequías, como lo demuestra la experiencia vivida este año con racionamientos de agua y electricidad a nivel nacional.

Esto coloca el tema en el centro de la polémica, especialmente por sus implicaciones ambientales y porque la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es clara en el accionar que se debe seguir al respecto. Sin embargo, las autoridades parecen avanzar al margen de lo anterior.

Organizaciones como Provea han denunciado que el Arco Minero fue creado sin respetar lo establecido el artículo 129 de la Constitución.

Dicho artículo establece lo siguiente:

“Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas. En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que involucren los recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviera expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultara alterado, en los términos que fije la ley”.

Otro punto que ha sido motivo de críticas es el hecho de que los contratos suscritos por la República para la explotación minera no han sido discutidos y aprobados por la Asamblea Nacional, sino que sólo son revisados a nivel de la Procuraduría General de la República y entes del Ejecutivo Nacional.

La Constitución establece en el numeral 9 del artículo 187 lo siguiente:

“Corresponde a la Asamblea Nacional: Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional, en los casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de interés público municipal, estadal o nacional con Estados o entidades oficiales extranjeros o con sociedades no domiciliadas en Venezuela”.

A este cuadro se suma un capítulo más en el proceso de desconocimiento institucional entre los poderes públicos en Venezuela, tras los resultados electorales del 6 de diciembre de 2015 que le dieron la mayoría parlamentaria a la oposición en la Asamblea Nacional.

Así, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró "que resultan manifiestamente inconstitucionales y, por ende, absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica” los actos emanados de la Asamblea Nacional, incluyendo las leyes sancionadas, mientras la AN desacate lo ordenado por la Sala Electoral del TSJ con respecto a la suspensión de la proclamación de los diputados de Amazonas electos en diciembre de 2015.

Con esta decisión fue declarada "nula de toda nulidad, carente de validez, existencia y eficacia" la reforma a la Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación de Oro, así como las Conexas y Auxiliares a Éstas, sancionada por la AN el pasado 9 de agosto.

Esta reforma legal buscaba, entre otras cosas, garantizar que el uso de los recursos obtenidos por la explotación del oro pasara por el Parlamento.