La maleable independencia de poderes en Venezuela

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el pasado 29 de marzo de 2017, secuestró la representación popular personificada en la Asamblea Nacional, así como las atribuciones propias de esa rama del Poder Público Nacional, desconociendo los más elementales principios democráticos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la cual es órgano garante.

Dos días más tarde, en medio de un clima internacional crecientemente adverso a esa actuación del Tribunal Supremo de Justicia, la Fiscal General de la República, afirmó que existía una ruptura del orden institucional en el país. Mientras tanto, el Presidente de la República, cuya primera y más importante atribución, de acuerdo con la Carta Magna, es cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes guardó silencio hasta bien entrada la tarde, cuando anuncia que ha convocado al Consejo Nacional de la Defensa para resolver el conflicto entre el Ministerio Público y el Tribunal Supremo de Justicia, el cual, según sus propias afirmaciones, desconocía hasta ese momento.

Careciendo de competencia para ello, el Consejo Nacional de la Defensa es instalado la noche de ese mismo día, 31 de marzo de 2017, y se sumerge en la consideración de un conflicto entre Poderes que, si nos atenemos al ordenamiento jurídico vigente, le excede. Pasada la media noche, y ahora extralimitándose en sus funciones como órgano consultivo, el mismo Consejo produce inconstitucionalmente un “exhorto” al Tribunal Supremo de Justicia a revisar las sentencias 155 y 156, con el fin de mantener la estabilidad institucional del país.

Antes de que el reloj marcara las nueve y treinta del nuevo día, 1 de abril de 2017, fuera de cualquier posibilidad legal para ello, el Tribunal Supremo de Justicia corrige, mediante un procedimiento de “aclaratoria”, las referidas sentencias 155 y 156, que dan origen, en lenguaje del Presidente de la República, al impasse entre Poderes.

Resumiendo lo anterior, en un lapso menor a cuarenta y ocho horas, el Tribunal Supremo de Justicia elimina la Asamblea Nacional, la Fiscal General califica el hecho como una ruptura del orden institucional en el país, mientras que el Presidente de la República, quien está llamado por la Constitución a cumplir y a hacer cumplir la misma Constitución y las leyes, omite pronunciarse sobre la flagrante violación a la Carta Magna y convoca, fuera del marco legal vigente, al Consejo Nacional de la Defensa para atender lo que califica como un impasse entre el Ministerio Público y el Tribunal Supremo de Justicia, el cual produce un exhorto a este último para que revise sus sentencias y éste, finalmente, resuelve devolver el estado de situación al estatus quo ante order.

Cuidado con las conclusiones anticipadas

Ya antes de que el Tribunal Supremo de Justicia dictara sus sentencias 155 y 156, la presión internacional era bastante alta sobre el gobierno venezolano. Demostrar una verdadera independencia de poderes en el país resultaba vital para apaciguar las demandas que crecían no sólo en el seno de la OEA y para mantener la ilusión de un diálogo que sólo opera como dique de contención a la escalada diplomática que, en ausencia de él, demandaría acciones concretas en un camino que el gobierno se niega a transitar.

Aunado a lo anterior, la necesidad de evitar un pacto expreso y público con la oposición era necesario, pero se requería un hilado fino. Lo que sigue es una hipótesis que los hechos que se verifiquen los próximos días podrían confirmar o negar. Mientras la Fiscal General denunciaba la ruptura del orden institucional en el país y convocaba a las partes a trabajar por su recomposición, la administración del presidente Correa llevaba la atención del gobierno nacional sobre impasse entre el Ministerio Público y el Tribunal Supremo de Justicia, el cual sería solventado por el mismo Tribunal Supremo de Justicia sobre la base de las gestiones que adelantara el presidente de la República.

Sobre esa hipótesis, guarda mucho sentido que el exhorto del Consejo Nacional de la Defensa al Tribunal Supremo de Justicia destaque “los loables esfuerzos del Presidente de la República (…) en la búsqueda de soluciones para resolver dentro del marco constitucional (…) los conflictos entre los órganos del Poder Público Nacional (…)”.

El resultado, una fabricada independencia de poderes que debería disminuir la presión internacional y una “invisibilización” de las sentencias previas, del mismo Tribunal Supremo de Justicia, en las que progresivamente se venía desconociendo a la Asamblea Nacional hasta el punto en que se encontraba al inicio de esta semana.

La confirmación o negación de esta hipótesis nos la dará, entre otros, lo que ocurra con ocasión de las reuniones de emergencia que ya habían convocado tanto Mercosur como la OEA para considerar la situación en el país.