Y luego del informe de Almagro ¿qué?

El pasado jueves 23 de junio de 2016 se celebró, conforme había sido convocada, una sesión del Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos (OEA), la cual tenía como propósito que el Secretario General de esta organización presentara un informe descriptivo de la situación política, económica y social que vive actualmente Venezuela.

Y luego del informe del Almagro, ¿qué?

Es cierto que la convocatoria de esa sesión del Consejo Permanente de la OEA fue realizada por el Secretario General de la organización invocando el artículo 20 de la Carta Democrática Interamericana, el cual dispone que “(e)n caso de que en un Estado Miembro se produzca una alteración del orden constitucional que afecte gravemente su orden democrático, cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá solicitar la convocatoria inmediata del Consejo Permanente para realizar una apreciación colectiva de la situación y adoptar las decisiones que estime conveniente (…omissis…)”. No obstante, ello no implica que tal apreciación deba haber tenido lugar el pasado 23 de junio cuando el Secretario General, Luis Almagro, presentó el informe al Consejo Permanente, menos que en esa sesión se adoptaran decisiones distintas a la tomada, la cual no fue otra que tomar nota del informe del Secretario General.

La Carta Democrática Interamericana no regula en su articulado cómo el Consejo Permanente de la organización alcanza la “apreciación colectiva de la situación” a la cual hace referencia el citado artículo 20. Y aquí retomo la pregunta que muchos nos hacemos: ¿Se activó o no se activó la Carta Democrática Interamericana? Lamentablemente, la respuesta no puede ser categórica, ni en un sentido, ni en el otro. Al convocarse una sesión del Consejo Permanente de la OEA invocando un artículo de la Carta Democrática Interamericana es claro que se activó este instrumento, al ser la base material sobre la cual se fundamenta la citada convocatoria. Sin embargo, aún no se ha activado la aplicación sustantiva de este instrumento interamericano. La aplicación de las distintas medidas previstas para el fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática, previstas en la Carta, dependerá de la “apreciación colectiva de la situación” que el Consejo Permanente alcance.

Tomar nota del informe del Secretario General abre el espacio necesario para consultas y continuar la discusión sobre la situación en Venezuela. Lo que resulte de ello está determinado por las consideraciones que cada país tenga sobre el informe y el seguimiento que de este tema realicen tanto el Secretario General como el mismo Consejo Permanente.

http://www.oas.org/oaspage/esp/Publicaciones/CartaDemocratica_spa.pdf